octubre 30, 2024

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Estado de Calamidad y toque de queda de 20:00 horas a 4:00 am

Foto | Prensa Libre

Gobierno de Guatemala emite nuevas disposiciones dentro del estado de Calamidad que decretó con el objetivo de minimizar el impacto del covid-19 en el país.

¿Cuándo entran en vigencia las nuevas restricciones?

A partir de este sábado 4 de septiembre a las 20:00 horas hasta el viernes 1 de octubre de 2021 a las 24 horas, salvo modificaciones o reformas.

Restricciones de movilidad

Se limita por razones de salud pública la libertad de locomoción entre las 20 horas y las 4 horas del día siguiente en todo el territorio, salvo necesidad de reformar.

Esta restricción incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

Medidas sanitarias siguen vigentes

Según el documento, todos los habitantes de la república deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas.

  • Uso adecuado de mascarilla
  • Distanciamiento social o físico
  • Higiene de manos

El documento menciona que todos los habitantes del país y personas jurídicas privada o públicas, así como cualquier clase de organización nacional o internacional de cualquier naturaleza deberán cumplir con lo siguiente:

Uso adecuado de mascarilla: Es obligatorio, sin ninguna distinción, el uso de mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, establecimientos Estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito. En el caso de personas presintomáticas, asintomáticas, pacientes diagnosticados y recuperados, su uso es también obligatorio en la residencia o vivienda.

En caso de incumplir el uso adecuado de la mascarilla se considera una infracción contra la salud pública y se deberá, en cada caso, determinar la naturaleza de la sanción conforme el Código de Salud, la Ley de Orden Público, Código Penal o Código de Trabajo, según corresponda.

Excepciones al toque de queda

Quiénes sí pueden circular en el referido horario, aunque cumpliendo ciertos criterios son:

  • Los diputados del Congreso que se encuentren desarrollando sus funciones legislativas y de fiscalización. Así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuentan con autorización.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
  • El personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja Guatemalteca y entidades privadas prestadoras de servicios de salud autorizados.
  • El personal y vehículos de cuerpos de seguridad, Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y de transporte de valores, debidamente identificados. Así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las embajadas y consulados para la repatriación de guatemaltecos.
  • El personal que se conduzca en vehículos oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios pública conforme a las disposiciones presidenciales.
  • Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditado.
  • Las personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, que deberán contar con un documento que lo acredito, emitido por un médico y a quien puedan contactar.
  • Personal de medios de comunicación y difusión (incluye a repartidores de periódicos) en el desarrollo de sus actividades.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que se encuentran ejerciendo su labor profesional.
  • Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o los servicios que prestan.
  • El transporte de carga en general, así como los de servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Los personeros y trabajadores del sistema bancario nacionales, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todos los bancos debidamente autorizados.