marzo 29, 2024

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Educación vial básica para vehículos y peatones

La educación vial se concibe como parte fundamental de la educación ciudadana.

Es importante para promover una cultura de valoración y respeto por la vida propia y la de los demás. Esto cobra más relevancia cuando se observa la alta tasa de accidentes que se dan diariamente en esta sociedad.

Las personas en la calle constituyen el elemento principal en el tránsito.

Los usuarios de las vías pueden ser peatones, pasajeros, ciclistas, automovilistas, motociclistas o quienes se desplacen en otro tipo de vehículos. Por lo tanto, su instrucción sobre la manera adecuada de transitar representa el punto más importante en cuanto al orden y la seguridad de un país se refiere.

Vehículos

Quien posea un vehículo, deberá reunir sin falta los siguientes requisitos:

  • Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes.
  • Tener un vehículo en perfecto estado de funcionamiento y equipado para la seguridad del conductor y sus ocupantes.
  • Contar con los dispositivos para no producir humo negro ni contaminación ambiental.
  • Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente adaptado y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de seguridad.

Algunas consideraciones que el conductor debe tener en cuenta:

  • Los vehículos circulan por la derecha, en especial en las curvas y cambios de inclinación en la carretera y curvas de reducida visibilidad, en todas las vías públicas y lo más cerca posible del borde derecho. Esto aplica a vehículos pesados.
  • Los conductores deberán circular más despacio en los carriles auxiliares, que en las calzadas principales.
  • Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas. Además de las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que pueda detenerlo dentro de los limites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

Es importante resaltar la importancia de no circular en estado de ebriedad. Esto pone en riesgo la vida de peatones y conductores por igual. Siempre se deberá nombrar a un conductor asignado o contratar a un servicio de transporte privado.

Peatones

Todas las personas que circula en las calles deben tomar en cuenta lo siguiente:

  • Los vehículos para circular en las vías públicas, terrestres y acuáticas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad (pasos de cebra).
  • Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas, terrestres yacuáticas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad (pasos de cebra).
  • Todo conductor de un vehículo debe respetar este derecho y ceder el paso al peatón, en especial a niños, ancianos, discapacitados, invidentes, mujeres embarazadas y cualquier persona que lleve un niño.
  • Los peatones están obligados, por su propia seguridad, a utilizar aceras, áreas y zonas señalizadas, franjas, pasos y pasarelas.
  • Si una persona es atropellada en la vía pública que cuenta con zonas de seguridad, pero es atropellada fuera de ellas, el conductor quedará exento de toda responsabilidad.

Otras obligaciones del peatón son:

  • Estar atentos al tránsito al cruzar en pasos señalizados para peatones, semáforos peatonales y pasarelas.
  • De no haber facilidades para atravesar, deberán hacerlo en las esquinas y perpendicularmente a la vía donde gozarán de prioridad de paso.
  • No deberán cruzar frente a vehículos de transporte colectivo parados momentáneamente.
  • Tampoco deberán cruzar diagonalmente una intersección.
  • Quienes utilicen patinetas, monopatines o similares, no podrán circular por la calzada y solo podrán circular en los espacios peatonales a velocidad de paso.

PASOS DE CEBRA Y ESPACIOS PEATONALES

El peatón siempre lleva la vía y los vehículos que se aproximen a un paso de peatones, deberá ceder el paso hasta que hayan llegado a la acera. Queda prohibido rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido ante un paso de peatones.
Las aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales y pasarelas son espacios de uso exclusivo para peatones. No serán utilizados por vehículo, incluso bicicletas, cuyos conductores están obligados a desmontar para utilizarlos.

Velocidad para vehículos

Velocidades máximas en área urbana:

  • En vías rápidas, 80 kilómetros por hora.
  • En arterias principales, 60 kilómetros por hora.
  • En arterias secundarias, 50 kilómetros por hora.
  • En caminos y vías locales, 40 kilómetros por hora.
  • En vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares, 30 kilómetros por hora.

Fuente: Ley de Tránsito y su Reglamento con sus reformas: Artículo 12.- Derecho de vía. Artículo 13.- Limite de la responsabilidad. Artículo 18.- De los vehículos. Artículo 57.- Preeminencia. Artículo 58.- Circulación por espacios destinados al peatón. Artículo 61.- Pasos peatonales. Artículo 62.- Uso del espacio peatonal. Artículo 100.- Circulación por la derecha. Artículo 107.- Utilización de los carriles auxiliares. Artículo 109.- Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Artículo 112.- Velocidades máximas en área urbana.